AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2015-RCA

Fecha: 25-Nov-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, cursante de fs. 48 a 54 vta., la entidad financiera accionante a través de sus representantes, refieren que, Oscar Villar Añez, anterior abogado patrocinante asumió defensa del BCP en la demanda que interpuso en su contra “INDALISA S.A.” el 3 de febrero de 2003, de “Cancelación de Hipoteca” desde el inicio hasta la presentación del recurso de casación activada contra el Auto de Vista 54/2007 de 6 de febrero; empero, el mes de diciembre de 2010, el BCB le solicitó al referido, la entrega de los pases profesionales de todos los procesos judiciales patrocinados hasta esa fecha.

Asimismo, el 3 de agosto de 2011, los abogados servidores públicos del BCB, adjuntaron ese pase profesional, apersonándose a la Ex Corte Suprema de Justicia, formulando “mejora de casación”; posteriormente, el 19 de diciembre de 2012, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció Auto Supremo 386/2012, confirmando la sentencia emitida en el caso, declarando improbada la demanda interpuesta en su contra.

De la misma manera, el 25 de septiembre de 2013, Oscar Villar Añez, se apersono al Juzgado del fenecido proceso, solicitando regulación de honorarios profesionales, certificación del monto que corresponde al valor hipotecario de los avalúos más copias legalizadas e iguala profesional por sus servicios prestados al BCB.

El Juez Quinto de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pronunció Auto 634/2013 de 5 de diciembre, regulando el honorario profesional en la suma de $us69 794,7 (sesenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro 07/100 dólares estadounidenses), que debía ser cancelado conforme establece la cláusula décima de la iguala profesional.

Notificados con tal Auto Supremo el BCB, interpuso recurso de apelación, bajo el argumento de que no debería considerarse la fase de la casación en el cálculo del honorario profesional, pues antes de emitir el fallo en esa instancia el profesional otorgo su pase y fue la entidad financiera citada quien presentó mejora de casación; por su parte, Oscar Villar Añez, también apeló sosteniendo que el mandato de administración entre el BCB y el Banco Mercantil había concluido el 1 de diciembre de 2006, y que él continúo el patrocinio con la abogada apoderada del BCB en forma directa; asimismo, afirmó que el mandatario se hace cargo de lo contratado por su mandante y que el pago de las comisiones que haya a favor del Banco Mercantil no es un aspecto atinente a su persona; y, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista 64/2014 de 13 de febrero, revocando parcialmente el Auto apelado, disponiendo que dentro del tercer día de ejecutoriado el mismo, el BCB cancele el monto determinado, decisión contra la que interpuso recurso de complementación y enmienda , pidiendo se aclare por qué no se aplicó la cláusula decima de la iguala de 30 de julio de 2003, la misma que fue declarada “…NO HA LUGAR a la complementación solicitada…” (sic).

Refieren que en los pronunciamientos antes citados, se aplicó de manera incongruente la cláusula novena de la iguala profesional de 30 de julio de 2003, para determinar el monto del honorario profesional y no así a la cláusula décima, donde se determinó que el Banco Mercantil pagará el honorario profesional; por lo que, el BCB formuló una anterior acción de amparo constitucional ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, misma que concedió tutela mediante Resolución de 13 de noviembre de 2014, determinando que se emita un nuevo Auto de Vista.

En ese orden, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, emitió Auto de Vista 117/2015 de 28 de mayo, disponiendo el pago de $us69 794,7, manteniendo la misma incongruencia denunciada en la primera acción tutelar, sin precisar ni señalar ningún fundamento legal respecto a la aplicación de las cláusulas novena e inaplicación de la décima (iguala profesional de 30 de julio 2003), estando obligados a cancelar tal monto no obstante, que el Tribunal Constitucional Plurinacional aún no revisó lo sustanciado en la primera acción de defensa, siendo a su criterio incumplida la resolución emitida.