AUTO CONSTITUCIONAL 0414/2015-CA
Fecha: 16-Nov-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Al respecto, el Código Procesal Constitucional, contempla dos tipos de acción de inconstitucionalidad, la concreta y la abstracta, así el art. 73.1 del mismo, establece que procedera la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
Por su parte, el art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer esta acción “La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o Defensor del Pueblo”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- RECHAZAR