AUTO CONSTITUCIONAL 0414/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0414/2015-CA

Fecha: 16-Nov-2015

II.3.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

En el caso en análisis, Shirley Franco Rodríguez, Diputada de la Asamblea Legislativa Plurinacional, interpuso la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, pretendiendo que se realice un control previo de constitucionalidad del art. 115 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por ser presuntamente contrario al art. 11.II.2 la CPE.

En el marco de lo expresado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, es necesario reiterar que la debida argumentación como requisito de admisibilidad de la presente acción constituye un elemento determinante para que ésta jurisdicción efectué el control de constitucionalidad respecto a la disposición normativa de cuya constitucionalidad se duda; es decir, quien pretende someter el control de constitucionalidad las disposiciones con rango inferior a la Norma Suprema, tiene el deber de establecer con meridiana claridad los fundamentos jurídico-constitucionales por los que se considere que la disposición es contraria al orden constitucional vigente. En este sentido, en la problemática que se examina, la accionante identificó con precisión el articulo cuestionado y el precepto constitucional presuntamente infringido; sin embargo, en lugar de formular los cargos de inconstitucionalidad, conforme a la exigencia establecida en el Código Procesal Constitucional, la accionante basó su petitorio en los entendimientos desarrollados en la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0033/2002 y 1335/2005, no obstante que el objeto del control normativo de constitucionalidad es el de confrontar las disposiciones de carácter infra constitucional con el orden constitucional imperante, pero de ninguna manera con resoluciones emanadas de esta u otra jurisdicción, dado que la presente acción de inconstitucionalidad busca garantizar la integridad de la Ley Fundamental y del bloque de constitucionalidad.

En el contexto anterior, para activar el control normativo de constitucionalidad mediante la acción de inconstitucionalidad abstracta, la accionante debe establecer los fundamentos jurídico-constitucionales, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable respecto a la incompatibilidad del texto normativo impugnado con la Ley Fundamental, sólo así se podrá justificar el control previo de constitucionalidad en su verdadera esencia; empero, del estudio de la demanda de acción de inconstitucionalidad abstracta se colige que, la accionante omitió cumplir con dicho requisito; toda vez que, se limitó a centrar sus alegaciones en los entendimientos jurisprudenciales desarrollados por esta jurisdicción, al extremo de cuestionar la vinculatoriedad de los mismos, cuando el control normativo de constitucionalidad no busca resguardar ni garantizar la eficacia de los pronunciamientos emanados de la jurisdicción constitucional, sino de someter a juicio de constitucionalidad toda disposición que se considere contraria a los valores, principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad; por lo tanto la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, al extrañar la fundamentación conforme exige el art. 24.I.4 del CPCo, no puede admitir la presente acción, dado que los argumentos desarrollados por la accionante, no justifican un pronunciamiento de fondo.