AUTO CONSTITUCIONAL 0416/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0416/2015-CA

Fecha: 24-Nov-2015

a)

Por proveido de 28 de septiembre de 2015, cursante a fs. 38, la presente acción de inconstitucionalidad concreta se corrió en traslado; por lo que, mediante memorial de 20 de octubre del mismo año, cursante de fs. 43 y vta., Hilarión Delfín Mejía Mayda, Severo Mejía Mayda y Pedro Mejía Mayda, señalaron lo siguiente: a) Interponen esta acción de inconstitucionalidad concreta, cuando ni siquiera se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares; por lo que, no podrían ser afectados; b) No exponen los hechos conforme lo establecido en el art. 24 del CPP; por ello, estimaron que la parte accionante pretende dilatar el proceso presentando solicitudes que mínimamente no cumplen con los requisitos de forma, ni de fondo, evitando la consideración de medidas cautelares que se encuentra pendiente; y, c) Se presume la constitucionalidad de una norma mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional, no declare su inconstitucionalidad, no existiendo razón para esperar que se declare la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma.