AUTO CONSTITUCIONAL 0416/2015-CA
Fecha: 24-Nov-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes solicitaron se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 234.8 y 10 del CPP modificado por la Ley 007 de 18 de marzo de 2010 –Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal–, por ser presuntamente contrarios a los arts. 22, 23.I y III, 117.I y 118.III de la CPE; 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 7.2 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, acción que fue rechazada por la Jueza consultante.
En revisión, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe contrastar si los accionantes dieron cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
En ese sentido, de la compulsa del memorial interpuesto se advierte que si bien ésta acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada dentro del proceso penal seguido contra los –ahora accionantes– por el Ministerio Público y Severo Mejía Mayda y otros, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, cumpliendo con el art. 81 del CPCo; no es menos evidente que los argumentos esgrimidos respecto al art. 234.8 del CPP, carecen de fundamentación jurídico-constitucional, que posibilite realizar un juicio de constitucionalidad, debido a que los accionantes sólo hicieron referencia a la norma impugnada que supuestamente contradice la Ley Fundamental, sin explicar de forma clara y precisa de qué manera les afecta en el proceso penal referido, pues simplemente expusieron de forma general los parámetros en los que basan su argumentación, que son supuestamente contradictorios a la disposición cuestionada.
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que los accionantes no cumplieron con los requisitos indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta; ya que, no realizaron la debida fundamentación jurídico-constitucional, tampoco consiguieron generar una duda razonable para efectuar el control normativo del precepto impugnado, impidiendo así un análisis de fondo; y, por ende la activación de la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer la acción de carga argumentativa suficiente.