Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1211/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Desenvolviéndose en tres ámbitos de protección: a) Preventiva, cuando pretende evitar la consumación de las acciones y omisiones destinadas a lesionar los derechos objeto de protección; y, b) Correctivo, cuando tiene por objeto impedir el agravamiento de las condiciones de privación de libertad; y, reparador, cuando tiene por finalidad remediar las lesiones ya consumadas con anterioridad.
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a)
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- 1)
- II.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- I
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- II.4. Análisis del caso concreto