Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1211/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I
Conforme lo expresado en el párrafo anterior, la acción de libertad se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; empero, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, deben ser utilizados con carácter previo a acudir a la vía constitucional a través de esta acción tutelar.
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a)
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- 1)
- II.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- I
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- II.4. Análisis del caso concreto