El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1211/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega que el 1 de julio de 2014, solicitó cesación a la detención preventiva, misma que no fue resuelta por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, habiendo pronunciado el decretó “a efectos de su consideración corresponde venir con sus antecedentes” (sic), sin considerar la inmediatez que debe regir en los trámites en los que esté de por medio la libertad de las personas.
De los datos que informan el proceso y la documentación adjunta, se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra el accionante y del cual deviene esta acción tutelar, se pronunció la Resolución Condenatoria 35/2013 de 3 de diciembre; de igual forma consta que por memorial de 1 de julio de 2015 éste solicitó cesación de la detención preventiva obteniendo como respuesta el decreto de 2 de julio de igual año, por el que, el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, ahora demandado, puso a conocimiento de la parte interesada la nota suscrita por la Auxiliar del referido Juzgado en la que informaba que el proceso seguido por el Ministerio Público contra Ramiro Luciano Merlo Sumi no se encontraba radicado en esa instancia, ante dicho proveído el ahora accionante, formuló recurso de reposición; dado que, determinó que para efectos de considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva, debían “venir” sus antecedentes; es decir, adjuntar o presentar los mismos, para que pueda resolver tal petición señalada precedentemente.
Conforme lo glosado se establece que, si bien, es evidente que las solicitudes de cesación de la detención preventiva deben ser atendidas con prontitud, en razón a que de por medio se encuentra la libertad de una persona y que no obstante que el proceso penal ya tiene resolución y la misma se encontraría en grado de casación, correspondía que se arrimen los antecedentes para que el Juez ahora demandado analice su procedencia, habida cuenta que Ramiro Luciano Merlo Sumi sustentó su solicitud de cesación de la detención preventiva en la aparente dilación en la tramitación de su proceso; siendo necesario contar con los antecedentes del caso para verificar si los extremos denunciados serían indudables; es decir, que para efectos de confrontación del cómputo –efectivamente el proceso había demorado en el tiempo que refirió– se requiere el expediente; por lo que, la parte accionante previamente a interponer la presente acción de defensa debió presentar los antecedentes del proceso penal seguido en su contra, a fin de que el Juez demandado pueda pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de cesación de la detención preventiva en base a la revisión de los mismos; de lo que se infiere que existe una resolución pendiente; ya que, no se agotaron los medios ordinarios de defensa, conforme se manifestó en la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico II. 3 de este voto disidente.
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a)
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- 1)
- II.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- I
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- II.4. Análisis del caso concreto