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    El suscrito Magistrado expresa su disidencia con los fundamentos en los que la SCP 1118/2015-S1 de 5 de noviembre, basó su decisión de confirmar la Resolución 07/2015 de 10 de junio, emitida por el Tribunal de garantías, denegándose la tutela solici
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    El suscrito Magistrado expresa su disidencia con los fundamentos en los que la SCP 1118/2015-S1 de 5 de noviembre, basó su decisión de confirmar la Resolución 07/2015 de 10 de junio, emitida por el Tribunal de garantías, denegándose la tutela solici

    Fecha: 05-Nov-2015

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    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II.1.
    • Fragmento 3
    • amenazado
    • ; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
    • 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
    • II.3.

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