El suscrito Magistrado expresa su disidencia con los fundamentos en los que la SCP 1118/2015-S1 de 5 de noviembre, basó su decisión de confirmar la Resolución 07/2015 de 10 de junio, emitida por el Tribunal de garantías, denegándose la tutela solici
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con los fundamentos en los que la SCP 1118/2015-S1 de 5 de noviembre, basó su decisión de confirmar la Resolución 07/2015 de 10 de junio, emitida por el Tribunal de garantías, denegándose la tutela solici

Fecha: 05-Nov-2015

Fragmento 3

           Por su parte, la SCP 2222/2013 de 16 de diciembre señaló: “En ese contexto, la SC 0011/2010-R de 6 de abril, señaló: ´La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, (…) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE´.