Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con los fundamentos en los que la SCP 1118/2015-S1 de 5 de noviembre, basó su decisión de confirmar la Resolución 07/2015 de 10 de junio, emitida por el Tribunal de garantías, denegándose la tutela solici
Fecha: 05-Nov-2015
amenazado
De lo referido se infiere que, en el sistema constitucional boliviano, la acción de libertad es un proceso constitucional de naturaleza tutelar, cuya finalidad es la protección inmediata y efectiva de los derechos a la vida y a la libertad física; con relación al primero, en aquellos casos en los que la vida se encuentre en peligro como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o indebidas; y respecto al segundo, en los casos en los que el derecho a la libertad física sea restringido, suprimido o amenazado por persecuciones, detenciones o apresamientos y procesamientos ilegales o indebidos” (las negrillas fueron agregadas).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II.1.
- Fragmento 3
- amenazado
- ; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- II.3.