SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso denuncia penal contra Juan Carlos Quispe Álvarez por el delito establecido en el art. 148 ter del Código Penal (CP). Sin embargo, la Fiscal de Materia asignada al caso, mediante Resolución 121/2015 de 30 de abril, le pidió que en el plazo de veinticuatro horas señale de forma expresa las fechas en las que ocurrieron los hechos, lo cual cumplió conforme al memorial que adjunta. No obstante a ello, el 6 de mayo de 2015, fue notificada con la Resolución de Desestimación 121-A/2015 de 5 de mayo, en aplicación del art. 55.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), dicha resolución señala: “DESESTIMA el informe policial presentado por el asignado al caso…” (sic), dando a entender que se hubiese emitido un informe y la Fiscal ahora demandada al efectuar una valoración de la misma, tomó la decisión de desestimarla, sin especificar razón alguna.

Alega que, frente a estos hechos y no existiendo un medio donde pedir el restablecimiento de sus derechos, puesto que la referida resolución no es apelable, menos concurrir al juez de control jurisdiccional, en razón que no se le puso a conocimiento suyo dicha denuncia, acudió a esta jurisdicción, para que previo informe de la Fiscal demandada, se otorgue la tutela, puesto que se está vulnerando sus derechos, establecidos en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), referido al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna sin mayores dilaciones. Aduce, que de acuerdo a la normativa penal o su procedimiento, se advierte que toda investigación desde la denuncia, siempre está bajo el control del juez de instrucción en lo penal, aspecto que no se consideró en el presente caso.