SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes, se evidencia, que la accionante pide el cumplimiento del art. 115.II de la CPE, con referencia al debido proceso, dado que dentro la denuncia penal que interpuso contra Juan Carlos Quispe Álvarez, por el delito de violencia política contra las mujeres, previsto en el art. 148 ter del CP, no es aplicable el art. 55.II de la LOMP, cuyo artículo se refiere que la autoridad fiscal puede desestimar las denuncias escritas, querellas e informes policiales de acción directa, que no cumplan con los requisitos legales pertinentes; porque la referida denuncia sí cumple con todas las exigencias que el caso amerito; además alega que no se dio cumplimiento al procedimiento que se sigue una vez efectuada la denuncia, conforme a la normativa penal, tal cual establece el art. 289 del CPP, que indica, la denuncia sobre la comisión de un delito y el inicio de la investigación se informará al juez de instrucción en lo penal dentro de las veinticuatro horas.
De lo manifestado precedentemente, cabe señalar que la acción de cumplimiento no procede para la aplicación de normas o resoluciones pronunciadas dentro de los procesos judiciales; asimismo, la accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, situación que de acuerdo a la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, el referido derecho es protegido y tutelado por la acción de amparo constitucional; es decir, la acción de cumplimiento no es la vía idónea para reclamar la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.