SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
no procede para exigir la realización de normas,
En ese mismo sentido, la SC 0258/2011 de 16 de marzo, que es citada en la SCP 0862/2012 de 20 de agosto, estableció que: “…la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional y, por otra, porque el cumplimiento de las normas puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes, dependiendo del tipo de proceso del que se trate”.
Por otro lado, la accionante para activar la acción de cumplimiento, con carácter previo debió observar y solicitar el cumplimiento de la ley que considera incumplida, es decir, agotar los medios recursivos jurisdiccionales previstos por la normativa penal; empero no se evidencia ningún documento donde la accionante haya solicitado el cumplimiento de la ley incumplida a la autoridad hoy demandada, dado que la presente acción se tramitará en la misma forma que la acción de amparo constitucional, conforme al art. 134.II de la CPE.