SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

concedió

La Jueza de Partido Mixta de la Niñez y Adolescencia de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2015 de 4 de mayo, cursante de fs. 14 vta. a 16, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la entrega de los documentos solicitados conforme el memorial de la presente acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: 1) De acuerdo a la jurisprudencia expuesta en la presente Resolución, el derecho a la petición en la doctrina constitucional está establecida como un derecho fundamental del ser humano que genera  obligaciones para autoridades y particulares, concerniente a la obligación de una respuesta formal y pronta además de forma clara; 2) Cuando se alega la vulneración del derecho a formular peticiones, la accionante debe demostrar el cumplimiento de ciertos requisitos, como en el caso en particular, presentó ante Fisher Ríos Fernández, Concejal de la provincia O‘Connor, la nota de 6 de febrero de 2015, solicitud que no fue respondida en plazo razonable; y, 3) Se abre la competencia de la suscrita Jueza de garantías para ingresar al análisis de fondo de la presente lesión del derecho de petición, siendo evidente que el demandado no dio una respuesta formal, pronta y oportuna a la misa.