SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el 25 de marzo de 2015 en audiencia pública, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Pedro” del mismo departamento; por lo que, presentó solicitud de cesación a su detención preventiva, el cual en audiencia de 15 de mayo del citado año, fue negado por dicho Juez, posteriormente interpuso[CAo1] recurso de apelación incidental contra la resolución dictada por el Juez de primera instancia, y luego de una acción de libertad, el 27 de igual mes y año fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento integrada por los Vocales -ahora demandados-; sin embargo, en esa instancia no se realizó ni se fijó audiencia de consideración de la apelación presentada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR