SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jose Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por informe escrito presentado el 3 de junio de 2015, cursante de fs. 28 a 29 vta., manifestaron que: ingresada la causa el 27 de mayo del mismo año, en la referida fecha dispusieron la devolución del testimonio de apelación al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del citado departamento, por la falta de piezas procesales y la mala calidad de algunas fotocopias del cuaderno procesal a objeto que pueda subsanarse lo observado, el mismo que fue devuelto al Juzgado de origen el 2 de junio de igual año, a horas 17:30 y que hasta la fecha de interposición de la acción no se encuentra radicando en Sala, por lo que no se estaría vulnerando el principio de celeridad alegado por el accionante.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR