SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
a)
El accionante a través de su representante en audiencia ratificó los términos de su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) Los requerimientos fiscales solicitados tenían la finalidad de la verificación de su domicilio y la de recabar un certificado de antecedentes penales, mismos que no fueron ni siquiera considerados hasta la interposición de la presente acción de libertad, documentación con la que pediría la cesación a su detención preventiva, misma que tal vez ya hubiese sido concedida en el caso de haberse emitido los citados requerimientos; y, b) La SCP “586/2013 de 18 de septiembre” y la SC “0224/2010-R de 16 de febrero”, entre otras, hacen referencia a la celeridad con la que se debe actuar en los casos en que se encuentre involucrado el derecho a la libertad, citando además el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Que el acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- REVOCAR