SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

concedió

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 017/2015 de 27 de mayo, cursante a fs. 11 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Fiscal demandada, de forma inmediata, requiera y de curso a los requerimientos extrañados por el hoy accionante; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante alega la vulneración de sus derechos denunciando como lesivos los actos de la Fiscal demandada respecto a la dilación existente al no haber dado curso a su solicitud de requerimientos de forma oportuna y en los plazos establecidos tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código de Procedimiento Penal; 2) Evidentemente, la Fiscal demandada no emitió el proveído correspondiente de forma oportuna y conforme a los plazos previstos en la norma procesal penal respecto a la solicitud de los diversos requerimientos realizados por el ahora accionante, mismos que tienen relación con la situación jurídica del nombrado; 3) La SC “224/2010” estableció que a través de la acción de libertad se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de una persona privada de libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos, por lo que toda solicitud que se encuentre involucrada con el derecho a la libertad debe tramitarse con la mayor celeridad o dentro de un plazo razonable, caso contrario provoca una restricción indebida del citado derecho; y, 4) La autoridad demandada dilató su respuesta a las solicitudes del actual accionante, circunstancia que lesionó la celeridad procesal, por lo que es procedente la acción de libertad de pronto despacho.