SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

i) Que el acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad

           Sobre el particular, se debe señalar que, conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demandan irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando concurran los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son: i) Que el acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, ii) Que hubiese existido absoluto estado de indefensión.

           En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que no concurren los dos presupuestos referidos precedentemente, toda vez que el acto lesivo del derecho del accionante vendría a ser la falta de atención oportuna por la autoridad demandada respecto a su solicitud de requerimientos a distintas instancias y el pedido de fotocopias simples como autenticadas de actuados procesales, problemática que no se evidencia sea la causa directa de restricción de la libertad del accionante, pues se trata de presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad, por cuanto el accionante se encontraría detenido en razón a una resolución de detención preventiva emitida por autoridad competente. Por otro lado, tampoco se advierte absoluto estado de indefensión, puesto que el accionante justamente haciendo uso de su derecho a la defensa presentó dichas solicitudes asumiendo un rol activo dentro de la investigación seguida en su contra, por lo que la denuncia efectuada mediante esta acción tutelar debe ser reclamada en la vía ordinaria y ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional del proceso y una vez agotada esa instancia y de persistir la presunta lesión de sus derechos, acudir ante la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para conocer y resolver presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas al derecho a la libertad.