Sentencia Constitucional Plurinacional: 1119/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1119/2015-S2

Fecha: 04-Nov-2015

I.

En el caso que nos ocupa, se tiene que el accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación y motivación, al acceso a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones y a la petición, toda vez que el Fiscal Departamental de Santa Cruz demandado, dentro de una denuncia por la supuesta comisión del delito de lesiones gravísimas, revocó la Resolución de rechazo de denuncia de manera incoherente y confusa, pues solo realizó una mención de las piezas existentes en el cuaderno de investigaciones, valoró deficientemente las antecedentes cursantes en el mismo, realizando especulaciones subjetivas sin valor legal alguno, además no consideró la observaciones realizadas a la objeción a la resolución de rechazo presentada por la denunciante, tampoco dio respuesta a la solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada de su parte, centrada en que se aclare en que norma se basaba el Fiscal para ampliar la investigación preliminar y proponer actos investigativos como la pericia, devolviendo el cuaderno de investigaciones para la prosecución de la investigación. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), se pasan a exponer los fundamentos de dicha disidencia: