Sentencia Constitucional Plurinacional: 1119/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1119/2015-S2

Fecha: 04-Nov-2015

solamente puede ser consecuencia de una exhaustiva labor investigativa

En ese mérito, era posible concluir que la Resolución del Fiscal Departamental 172/15, cuenta con la suficiente motivación; por cuanto, inicialmente hizo un desglose lógico y coherente de los elementos recolectados por el Fiscal de Materia y la argumentación que sirvió para emitir el rechazo para concluir que es obligación de esa instancia fiscal reunir los elementos probatorios de manera activa; es decir, que el rechazo por falta de medios probatorios que funden una acusación penal solamente puede ser consecuencia de una exhaustiva labor investigativa, falencia que al ser detectada por el Fiscal Departamental, motivó que revoque la Resolución de rechazo ordenando instar a la médico forense la realización de una pericia que contenga los siguientes puntos: a) Qué diagnóstico médico tenía la denunciante Roxana Felicidad Menacho Rodríguez antes del ingreso a la primera cirugía; b) Recabar los medios de imagenología realizados para llegar a ese diagnóstico; c) Cuál fue la indicación de la prótesis; y, d) Qué tipo de prótesis fue utilizada en la denunciante.

Así mismo, es congruente que el Fiscal Departamental haga un control en las resoluciones de rechazo emitidas por los fiscales inferiores en grado, debiendo contener las mismas una correcta argumentación jurídica, legal y fáctica, motivo por el que resulta entendible que ante esa falencia el ahora demandado haya revocado la resolución del Fiscal de Materia.