Sentencia Constitucional Plurinacional: 1120/2015-S2
Fecha: 04-Nov-2015
denegar en todo
Así las cosas, para este Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, correspondía denegar en todo la tutela solicitada, tomando en cuenta lo expresado en el Fundamento Jurídico II.1. del presente Voto Disidente, no es posible que este Tribunal ingrese a analizar y menos interpretar lo expresado en las Resoluciones ahora impugnadas; toda vez que, hacerlo sería atribuirse funciones que no le competen, dicho razonamiento al margen de ser una apreciación correcta o equivocada no se le está permitido en esta instancia; dado que su deber es verificar la vulneración de derechos fundamentales y no así ingresar al análisis como si se tratara de un tribunal de alzada, a menos claro está de que se trate de una vulneración flagrante y grosera que haya dejado a los accionantes en total estado de indefensión, situación que no se evidencia en el presente caso pues la interpretación asumida ya fue plasmada en el Auto de Vista D-51/15 de 3 de marzo y su Auto Complementario de 11 del mismo mes y año.
- Partes:
- I.
- II.1.
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- II.2. Análisis del caso concreto
- denegar en todo