Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 1120/2015-S2
Fecha: 04-Nov-2015
I.
El suscrito Magistrado, ha expresado su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 1120/2015-S2 de 4 de noviembre; por lo que, emite voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia; pues considera que se debió confirmar en todo y conceder en parte la tutela impetrada. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido expone los fundamentos de su disidencia bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
- Partes:
- I.
- II.1.
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- II.2. Análisis del caso concreto
- denegar en todo