Sentencia Constitucional Plurinacional: 1120/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1120/2015-S2

Fecha: 04-Nov-2015

II.2.    Análisis del caso concreto

Ante dichas consideraciones, corresponde disentir con el argumento expresado en la SCP 1176/2015-S2, cuando indica que, la parte demandada vulneró los derechos al debido proceso, de la Institución accionante, por incumplimiento de respeto a los derechos y garantías de naturaleza procesal contenidos en las normas y leyes enmarcas a la Constitución Política del Estado, como en este caso, cuando no se cumplió con las formalidad de notificación con el Auto impugnado; o privándole el derecho a recurrir y al principio de impugnación ante la autoridad competente antes de que quede firme la decisión cuestionada; vulnerándose el derecho a la defensa que es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, a ser oído en su pedido a ser protegido oportunamente en sus derechos, aplicando una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; al haberle rechazado el recurso de reposición fue negado el acceso de poder recurrir ante la autoridad jurisdiccional demandada; cuartándole el derecho al recurso de reposición bajo alternativa de apelación lesionando así los derechos y garantía de la parte accionante que le otorga la Constitución Política del Estado, que dispone el cumplimiento de principios básicos como es la seguridad jurídica en la administración de justicia.

El razonamiento precedente, desconoce que los Vocales demandados, en calidad de Tribunal de apelación, se limitaron a cumplir las normas vigentes que regulan la materia; cuando anularon el Auto de concesión de alzada de 18 de diciembre de 2014, manteniendo subsistente el Auto de concesión de alzada de 31 de julio del citado año, respecto al recurso de reposición bajo alternativa de apelación formulado por CIMSA; es decir, los representantes de la empresa hoy accionante, mediante la presente acción de amparo constitucional, pretenden que se anule Auto de Vista D-51/15, ahora impugnado y su Auto complementario; toda vez que, las autoridades al adoptar y asumir dicha determinación, supuestamente lesionaron su derecho al debido proceso y a los “principios de seguridad jurídica” .

En consecuencia, la visión adoptada por la Sentencia Constitucional Plurinacional que se observa, no tomó en cuenta la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba, de donde se concluye que la jurisdicción constitucional, al no constituirse en una nueva instancia procesal no puede realizar la interpretación de la legalidad ordinaria aplicada en el caso concreto y tampoco puede efectuar una nueva valoración de los elementos probatorios aportados por los sujetos procesales; sino que su ámbito de acción, ante estos presupuestos, se limita a la verificación que en esa labor, las autoridades jurisdiccionales no se hayan apartado de los principios del derecho y que sus actos se enmarquen dentro de los límites de la razonabilidad, objetividad y equidad.