SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

III.6.  Análisis del caso concreto

La accionante, denunció que René Sandoval Soliz y Elen Denice Justiniano Pedriel, vulneraron su derecho a la propiedad privada y “seguridad jurídica”, debido a que el 26 de septiembre de 2014, en horas de la noche, avasallaron su lote de terreno ubicado en la urbanización “Arena Central”, zona sud este, distrito 5, UV.3, manzano 25, registrado en DD.RR. de la ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz, en la matrícula 7.10.1.01.0027302, ejerciendo violencia, rompiendo unas quinientas tejas que tenía para realizar la construcción y vertiendo amenazas.

De la revisión de los antecedentes adjuntos al caso, se establece que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 11 de febrero de 2015, en plena vigencia de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras de 30 de diciembre de 2013; bajo ese antecedente, corresponde analizar primero si la presente causa corresponde ser conocida por la jurisdicción constitucional o por la jurisdicción agroambiental.

Al respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que, los jueces agroambientales conforme a la facultad otorgada por La Ley 477, son competentes para resolver situaciones donde se evidencien medidas de hecho vinculadas al avasallamiento de predios rurales con destino agroambiental y predios que se encuentren en el radio urbano pero siempre y cuando su destino sea agroambiental; en cambio, la vía constitucional, es competente para resolver situaciones donde se produzcan medidas de hechos vinculadas al avasallamiento de predios urbanos con destino no agroambiental.

Del formulario de Folio Real con matrícula 7.10.1.01.0027302 adjunto a fs. 52, se establece que el lote de terreno sobre el cual supuestamente se estaría ejerciendo el avasallamiento, es un inmueble urbano, donde no se está efectuando ninguna actividad agropecuaria, sino está destinada a una vivienda familiar únicamente, por lo que el supuesto avasallamiento corresponde ser conocido por esta vía constitucional.