SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Fue sentenciado y condenado a seis años y ocho meses de privación de libertad, por la presunta comisión de los delitos de “defraudación de tributos aduaneros, falsificación de documentos aduaneros y asociación delictuosa aduanera”; en fase de ejecución de sentencia, con el fin de beneficiarse con la concesión del indulto, en cumplimiento del art. 4 del Decreto Presidencial 2131, mediante memorial presentado el 8 de abril de 2015, solicitó a la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario, la admisión de su carpeta de indulto, adjuntando al efecto, los requisitos exigidos, consistentes en: 1. Cédula de identidad; 2.- Fotocopias legalizadas de la Sentencia, Ejecutoria y Mandamiento de Condena; 3.- Certificado del Sistema de Seguimiento de causas judiciales; 4.- Certificado de Permanencia y Conducta emitido por el Director del Recinto Penitenciario de San Sebastián Varones; y, 5.- Certificación de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); sin embargo, desde la indicada fecha, al día de interposición de la presente demanda constitucional (19 de mayo de 2015), transcurrió más de cuarenta y un días, sin que el funcionario demandado, se pronuncie conforme establece el art. 5 del Decreto Presidencial, es decir, no cumplió con su obligación de llenado de formulario de solicitud de indulto, no analizó de manera integral y objetiva su mencionada carpeta, tampoco emitió el informe de cumplimiento o no de los requisitos establecidos y menos remitió la misma a la Dirección General del Régimen Penitenciario, al contrario, el 15 de mayo del igual año, devolvió su carpeta de indulto, señalando textualmente que se debe poner en conocimiento de La Paz y Aduanas, sin considerar que ese aspecto, no se encuentra dentro de las causas de exclusión para la aplicación de dicho beneficio.
El accionante a través de sus representantes, alega como lesionado su derecho al debido proceso en su componente a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva; y, los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, citando al efecto los arts. 8.II, 13.I, 22 y 23.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).