SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
II
El accionante a través de sus representantes, alega que el Director Departamental de Régimen Penitenciario, no analizó de manera integral y objetiva su solicitud de admisión de carpeta de indulto que presentó el 8 de abril de 2015, tampoco emitió el informe de cumplimiento o no de los requisitos establecidos y menos despachó su mencionada carpeta a la Dirección General del Régimen Penitenciario, al contrario el 15 de mayo del igual año, es decir luego de haber transcurrido cuarenta y un días, de manera extraña y sin pronunciarse sobre su solicitud impetrada, devolvió su carpeta de indulto, observando textualmente que se debe poner en conocimiento de La Paz y Aduanas, ignorando que ese aspecto, no se encuentra dentro de las causas de exclusión para la aplicación de dicho beneficio, hecho que a su entender significa la vulneración del derecho al debido proceso en su componente a la defensa, igualdad y tutela judicial efectiva; y, los principios de eficiencia, eficacia y celeridad.