SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

a)

Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron in extenso los términos expuestos en su memorial de demanda y ampliándola refirieron que: a) Se interpuso la presente acción en contra del ahora demandado, por haber invadido terreno de dominio público debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), quien construyo clandestinamente sin contar con aprobación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; ya que, el bien es de derechos colectivos y difusos; b) Argumentaron que se encuentran en posesión de esa construcción por más de veinte años y que no tuvieron conocimiento del proceso administrativo instaurado en su contra que concluyó con la ejecutoria del mismo, para la demolición conforme la competencia establecida en el art. 26.23 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-; empero, no tienen competencia para proceder al desalojo y por ello acuden a esta vía; y, c) El referido proceso inició en mayo de 2014 y pese a ello continuó realizando ampliaciones, posteriormente a la instauración de la presente acción presentaron una minuta de transferencia de 1995, demandando ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de mismo departamento su derecho propietario; por lo que, se acudió ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para cerciorar la veracidad de ese documento, instancia que certificará en su momento.