SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, los accionantes señalan que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz inició proceso administrativo en contra del hoy demandado, por un supuesto asentamiento ilegal en los terrenos de uso público destinado para áreas verdes ubicados en el barrio “Virgen de Lujan”, zona norte, Distrito Municipal 6 UV 151 Mza. 13A, dentro del radio urbano, dictándose la RA OMP-DCP 190/2014 de 28 de abril, por el Oficial Mayor de Planificación dependiente del referido Gobierno Municipal, ordenando la demolición total de sus construcciones; ya que, se encuentra ejecutoriada, y ante la negativa de desalojo, acudieron a esta jurisdicción constitucional, solicitando se ordene la demolición y desalojo del ilegal asentamiento.

Por lo expuesto se extrae que, el problema jurídico de la presente acción radica en que el hoy demandado estaría afectando los derechos de interés colectivo relacionado con el patrimonio y el espacio, como efecto de su supuesto asentamiento ilegal en predios Municipales y la negativa de desalojo, pese a existir una orden de demolición que emergió de un proceso administrativo interno en el Gobierno Municipal. Con esos antecedentes, se pretende a través de la acción popular que sea ésta jurisdicción la que ordene la demolición y el desalojo del hoy demandado en virtud a las Resoluciones emitidas por la entidad accionante. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, muestra que en casos análogos en la que a través de la presente acción tutelar se pidió el derrumbe de viviendas y el desalojo de personas asentadas en razón a existir resoluciones Municipales, este Tribunal determinó denegarla, debido a que los accionantes no pueden pretender el cumplimiento de resoluciones administrativas firmes, cuando son ellas las que cuentan con la facultad para exigir su cumplimiento.

En ese sentido, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, al haber iniciado proceso administrativo contra el demandado, en cuyo trámite emitió la orden de demolición, corresponde a dicha instancia pública ejecutarla; es decir, no se puede pretender que esta jurisdicción constitucional se convierta en una instancia mediante la cual se pretenda la exigibilidad de fallos emitidos en sede administrativa, aspecto que no corresponde dada la naturaleza de la acción popular, de donde se concluye que debe denegarse la tutela.

Respecto a la solicitud de desalojo pretendido por la institución accionante, de obrados se advierte que el hoy demandado acompañó documentación referida a la existencia de proceso civil de reconocimiento de mejoras contra la parte accionante “fs. 44 a 46”, añadiendo en audiencia que cuenta con documentación que respalda el ejercicio de su derecho; por su parte, la parte accionante -en audiencia tutelar- reconoció la existencia de la citada demanda, advirtiéndose así que existen derechos subjetivos que están en discusión ante la justicia ordinaria; por ende, este Tribunal se encuentra imposibilitado de disponer el desalojo pretendido, puesto que existen los mecanismos ordinarios diseñados para resolución del conflicto y será la vía judicial ya activada la que determine la procedencia o no del desalojo del demandado. Por lo expuesto, corresponde denegar la protección solicitada.