SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
procedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 35 del 14 de mayo de 2015, cursante de fs. 85 vta. a 88 vta., declaró “procedente” la acción popular, bajo los siguientes fundamentos: i) El derecho que se pretende restablecer es un derecho colectivo sobre los predios que el Gobierno Autónomo Municipal del mismo departamento dice ser propietaria y que serán destinadas para uso público, de los antecedentes se tiene que por Escritura Pública 071/95 y 122/99 Teresa Serrano de Mendoza y Marcelo Ronal Arauz Vargas, ceden a favor de esa entidad las extensiones de terreno en cuestión, acreditando de esta manera el derecho propietario, el cual se denuncia que estaría ilegalmente ocupado por el ahora demandado quien reconoce el derecho propietario del Gobierno Municipal, reconociendo su negligencia al no haber inscrito en su momento su presunto derecho de propiedad que tendría sobre ese terreno, aspecto que evidencia que estaría arbitrariamente en posesión de ese terreno e indicó que presumiblemente se encontraría en posesión desde el 11 de enero de 1995; y, ii) El demandado cuestionó a ese Tribunal de garantías la falta de competencia y remitir por efecto de subsidiariedad ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial del referido departamento, ante quien acudió pretendiendo se declare las mejoras en esa instancia, aspecto que implicaría desconocer la competencia de ese Tribunal, en razón a que no rige para las acciones populares el principio de subsidiariedad. En aplicación de los principios de verdad material y el valor supremo como es la justicia, sería injusto condenar al demandado que se consuma esa demolición sin que se le reconozca los gastos ocasionados por mejoras introducidas, razón por la cual al evidenciar el asentamiento en predios del Gobierno Municipal, con la salvedad y aclaración que el asentamiento del demandado no fue sin justificar, sin poseer ningún documento que le pueda avalar su posesión en ese predio, debiendo proceder a desocupar previa valoración de las refacciones efectuadas al interior del inmueble y cumplida esa formalidad, el Gobierno Municipal procederá conforme los objetivos que tiene respecto a la utilización de los mismos.