SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

a)

El demandado Jaime Carlos Vargas Meruvia, mediante escrito de 28 de mayo del 2015, informo lo siguiente: a) Fue el accionante quien evadió la firma del contrato verbal de alquiler por el canon mensual de 250 dólares Americanos; b) En marzo del 2014, personal de ECOFUTURO, que alquila la planta baja de su edificio, le hicieron conocer telefónicamente que SEMAPA había cortado el agua potable a todos los inquilinos por falta de pago, puesto que por dicho consumo los inquilinos cancelaban a prorrata; c) Con el fin de ubicar a su inquilino Enrique Bozo, quien hasta esa fecha le debía diez meses de alquiler, en agosto del 2014, tuvo que trasladarse junto a su esposa al departamento uno de la planta baja de su edificio, dejando solos a sus cuatro hijos. Producto de las reiteradas llamadas que le hizo, dicho inquilino se acercó a su departamento, donde se comprometió a cancelar los diez meses de alquiler y el consumo de agua devengado; sin embargo, el 5 del mismo mes y año se hizo convencer para pagar por el consumo de agua potable de los diez meses con el compromiso de pagar los alquileres hasta el doce de ese mismo mes, habiendo suscrito al efecto un comprobante manuscrito; empero cuando llegó dicha fecha, no pudo encontrar al accionante personalmente ni por teléfono, debido a que desde el cinco de agosto habían dejado de vivir en dicho departamento, lo que se acredita por la factura de luz correspondiente al mes de octubre, que consigna la suma de Bs. 34; no existiendo consumo en los meses de noviembre y diciembre de 2014, ni durante enero a mayo de 2015; d) Desesperado por no poder ubicar al accionante, en el mes de noviembre de 2014, hizo publicar en el periódico “Los tiempos” un aviso solicitando que venga a cancelar lo adeudado por alquiler de catorce meses y que recoja sus pertenencias y pese a que los accionantes admiten haber leído ese aviso no se apersonaron a cancelar lo adeudado ni recoger sus pertenecías; e) El 21 de enero de 2015, su inquilina Teresa de Jesús Aramayo Granier, le avisó que vio a un hombre desconocido bajando  de los pisos superiores, por lo que subió a revisar, habiendo detectado que la cerradura de la puerta del departamento 8 había sido forzada, por lo cual al día siguiente sentó denuncia en la FELCC de la EPI-NORTE. El informe elaborado por la policía da cuenta que en el interior había ropas, discos compacto botados, muebles deteriorados, excremento de gato en un recipiente y pulgas en los sofás; denotando que el lugar era inhabitable y que estaba abandonado hace meses. En presencia del policía, pudo evidenciar que la pared de la tina estaba remojada, a punto de derrumbarse y que la parte superior estaba húmeda y con filtraciones; por lo que en resguardo de la infraestructura se contactó con un albañil para hacer los arreglos; f) A efectos de salvaguardar la ropa vieja, los discos compacto y muebles deteriorados dejados en el departamento, los llevó a un depósito de su propiedad, ubicado en la localidad de Vinto, provincia Quillacollo; g) En la oficina del abogado de los accionantes, el 26 de enero del 2015, donde acudió con la esperanza de cobrar por los dieciséis meses de alquiler que ascendía a $us 3750; dicho profesional, le señaló que con la publicación en el periódico cometió los delitos de difamación y calumnia, por lo que le iniciaría proceso penal. Ante la intransigencia finalmente accedió a que no pagaran nada y que recogerían sus cosas viejas del departamento; y desde entonces no supo más del accionante hasta que le interpuso esta acción de amparo; h) En razón de haber sido abandonado el departamento, lo dio en alquiler a Peregrina Vda. de Lazarte; e i) Cambió la chapa del ingreso principal a fines del 2014 a exigencias de todos los inquilinos y por motivos de seguridad y que los accionantes no recibieron las llaves de la nueva cerradura porque desde agosto de 2014 ya no vivían en el departamento. También hizo el cambio de la chapa del departamento ocho, después de la inspección de la policía, para salvaguardar su inmueble y porque el departamento fue abandonado. No se afectó el derecho al trabajo de los accionantes porque en el departamento alquilado no tenían instalado ningún negocio ni oficina; tampoco hizo justicia por propia mano.