SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

III.3. Análisis del caso

De la revisión de los antecedentes y las conclusiones de la presente Sentencia constitucional Plurinacional, se establece que, la accionante interpuso la presente acción de libertad con los mismos sujetos procesales, idénticos fundamentos, propósitos y motivos iguales a la anterior acción de libertad planteada contra Patricio Pérez, Fiscal de Materia de EL Alto del departamento de La Paz; consiguientemente, la problemática planteada por tanto en el primer recurso de acción de libertad como en el presente, son similares, por cuanto en ambos recursos denuncia detención ilegal, alegando que no se encontraba en el lugar de los hechos suscitados, si no que se encontraba en el Juzgado de Anticorrupción de EL Alto; extremo que ya fue resuelto en el primer recurso interpuesto contra el Fiscal recurrido, por la SCP- 1045/2015-S1, de 30 de octubre, correspondiente al expediente 11253/2015-23-AL en la que se señaló que: “la accionante a través de su representante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso y presunción de inocencia, por la emisión de la resolución de aprehensión de 28 de mayo 2015, y ejecución de la respectiva orden, por la falta de concurrencia de los elementos necesarios que fundamenten indicios sobre su participación en el hecho investigado, toda vez que, el día en que se suscitó el hecho punible, ella se encontraba en el Juzgado Anticorrupción Primero de la ciudad de El Alto, aspecto que no fue considerado por el Fiscal demandado, a pesar de haber prestado su declaración testifical informativa en ese sentido.

El Fiscal de Materia demandado, presentó imputación formal por el delito establecido en el art. 246 del CP en grado de complicidad relacionado con el art. 23 de la misma ley, entre otros contra la hoy accionante Maribel Shirley Herrera Montevilla, bajo control jurisdiccional del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, y con señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares para el 29 de mayo de 2015 a horas 10:00.”

De todo lo expuesto, se estable claramente que el caso de autos tiene identidad de objeto y causa aunque de sujeto en forma parcial con el anterior recurso de acción de libertad, pretendiéndose en esta nueva acción tutelar sorprender a este Tribunal buscando una nueva Resolución sobre un asunto que ya ha sido dilucidado, circunstancia que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto; caso contrario, tal como se precisó precedentemente, se incurriría en una innecesaria duplicidad de fallos respecto al mismo asunto y distorsionar la esencia y naturaleza de este recurso heroico.