SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

a)

Luis Gonzalo Yépez Portugal, Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 20 de junio de 2015, cursante de fs. 9 a 11, señaló: a) El 10 de abril de 2013, María Luisa Antonieta Kent Solares presentó querella y acusación particular contra el accionante, por la presunta comisión del delito de uso de firma en blanco, habiéndose procedido a la admisión mediante Resolución 17/2013 de 12 de abril; consecuentemente, se emitió el Auto de apertura de juicio según Resolución 024/2013 de 7 de octubre, mismo que se viene dilatando por las constantes suspensiones producidas por el nombrado, su apoderada y sus abogados, quienes de forma poco responsable en más de trece veces hicieron suspender las audiencias, algunas debidamente justificadas y otras en forma dilatoria al no comparecer alguno de los sujetos procesales; b) El accionante al no comparecer al llamado de la autoridad, fue declarado rebelde en cinco oportunidades y antes que se dé cumplimiento a las medidas dispuestas, el acusado purgó rebeldía y comenzó otro nuevo ciclo de suspensiones por las mismas causas referidas supra, habiéndosele designado un defensor de oficio;   c) Su persona fue objeto de recusación en tres oportunidades, mismas que fueron rechazadas; así como también, en su contra se interpuso una anterior acción de libertad, la cual fue conocida por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal en suplencia del Tercero, denegándose la tutela, entendiendo que el nombrado solo quiere amedrentarlo y separarle del conocimiento de la causa; d) El 24 de diciembre de 2014, se declaró rebelde al accionante mediante Resolución 30/2014, disponiéndose que se publiquen edictos y se expida mandamiento de aprehensión, determinación tomada, observando que el accionante tiene conocimiento del proceso, no siendo su primera citación; e) El 9 de febrero de 2015, nuevamente el accionante pese a la exhortación que se le hizo volvió a causar una suspensión de audiencia, admitiendo que se presentó la apoderada asistida de otra abogada, pese a que en ese actuado era indispensable que esté presente, por lo que previa notificación a la apoderada y su abogada se dispuso por segunda vez emitirse mandamiento de aprehensión contra el accionante conforme al art. 129 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); f) El accionante volvió a faltar a la audiencia señalada para el 11 de junio de 2015, pese a que se le pidió y exhortó que su presencia era indispensable para prestar declaración o para la tramitación de las medidas cautelares que fue solicitada por la parte querellante, oportunidad en la que por quinta vez se lo declaró rebelde, disponiéndose nuevamente la publicación de edictos, por su constante burla a la justicia y no ser la primera vez que no concurría a una audiencia, ratificar al defensor de oficio, Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y expedirse el mandamiento de aprehensión por desobedecer a la citación y llamado jurisdiccional, previa notificación en el domicilio procesal de sus abogados;        g) Aclaró que el accionante el 10 de junio de 2015, presentó memorial en el que pidió la suspensión de la audiencia fijada para el 11 de igual mes y año, indicando que su abogado defensor se ausentó a Sucre para asistir a otra audiencia adjuntando un boleto electrónico de la línea aérea Boliviana de Aviación (BOA) pese a que el nombrado contaba con otros abogados y un defensor de oficio,  tomando en cuenta que la audiencia era para el imputado y no para su abogado, por lo que mediante Resolución 16/2015 de 11 de junio, se lo declaró rebelde;    h) El 11 de junio de 2015, el accionante presentó memorial y papeleta de purga de rebeldía, habiéndose dejado sin efecto las medidas impuestas; e, i) Por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela.