SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
a)
El accionante por medio de su abogado, ratificó el tenor de la acción de libertad y ampliando la misma señaló que: a) “Ayer” se llevó a cabo ante el Juzgado de turno de la ciudad de El Alto, a cargo de Milenka Gutiérrez una acción de libertad, donde se dispuso la nulidad de dos actuaciones, el mandamiento de aprehensión y su orden respectiva, gracias a los cuales se privó de libertad al ahora accionante el 5 de junio de 2015 a horas 7:30, en ese orden, y dado que no existe fundamento legal para la privación de su libertad, solicitaron que la Jueza pre citada, que ejerció como jueza de garantías, en forma inmediata disponga la libertad del ahora accionante; y, b) La Juez Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, Milenka Gutiérrez Antezana, al haber sido comunicada la ampliación de imputación formal, mediante providencia de 6 de junio de 2015, declinó competencia ante el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del mismo departamento, por razón de materia y especialidad, aquella autoridad radicó el caso, incurriendo en una aberración jurídica, al admitir el caso como si se tratara de una declinatoria de competencia, como si existiera un conflicto de competencias que lo hubiera provocado, y procedió a señalar audiencia de medidas cautelares, cuando se encontraba pendiente el mandamiento de libertad.