SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Teodoro Molina Salazar, Juez Cuarto de Partido de Familia del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs. 48 a 50, refirió que: a) El proceso de divorcio entre los exesposos Renata Eliana Torrico Benito y Mario Gabriel Augusto Rafael Gosalvez Montesinos -hoy accionante- cuenta con sentencia dictada el 29 de agosto de 2008, que está ejecutoriada, por lo que no corresponde ninguna perención; b) El 26 de agosto de 2013, la referida exesposa del obligado, pidió liquidación de pensiones, siendo notificada al hoy accionante y aprobada el 20 de enero de 2014, por lo que se conminó al pago de lo adeudado, bajo la conminatoria de expedirse mandamiento de apremio; c) El hoy accionante por memorial de 14 de febrero de igual año, observó el monto de liquidación, por lo que mediante Resolución 247/2014 de 13 de marzo, éste se redujo a Bs72 000.- (setenta y dos mil bolivianos). Después de ser observado nuevamente, disminuyó a la suma de Bs64.000.-, notificándose al obligado; y, d) El ahora accionante tenía conocimiento del total adeudado por asistencia familiar; además, la falta de provisión de la misma en forma oportuna se considera como un mal trato hacia el hijo.
La SC 0619/2005-R de 7 de junio, indicó que: “…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras).