SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:

En ese mismo sentido, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció los casos en los que no es posible ingresar al fondo de la problemática en acciones de libertad, con el fin de guardar equilibrio y coordinación entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, señalando que: “…hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos: