Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de su socio Bernard Marie Pierre Roger Raymond de Lassus, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, se inició en su contra investigación penal a cargo del Fiscal de Materia de la Localidad de la Guardia del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, quien de manera ilegal libró en su contra mandamiento de aprehensión sin previamente haberlo citado para prestar su declaración conforme prevé el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, se halla perseguido indebidamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR