SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.3.                                    Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en relación a la libertad y persecución indebida; puesto que, en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Fiscal de Materia de la Guardia del departamento de Santa Cruz, de manera ilegal libró en su contra mandamiento de aprehensión, sin previamente haberlo citado para prestar su declaración, desconociendo así el principio de comunicación y poniéndolo en indefensión.

Una vez precisado el problema jurídico planteado por el accionante, en una contrastación con lo desarrollado en la audiencia y los antecedentes remitidos a éste Tribunal con los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que,  Bernard Marie Pierre Roger Raymond De Lassus, presentó denuncia formal ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Guardia del departamento de Santa Cruz, en contra de Renato De Brito Antonio, ahora accionante, por la presunta comisión del delito de robo agravado; en el señalado proceso, Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia, ahora demandado, expidió informe y dio a conocer al “Juez Cautelar” del referido lugar el inicio de la investigación, el 13 de mayo de 2015, autoridad jurisdiccional que se constituye en contralor de garantías jurisdiccionales, conforme prevén los arts. 284, 298 y 299 del CPP.

Posteriormente, luego de realizar algunas diligencias investigativas, como ser declaración de testigos de cargo, solicitud y ejecución de orden de allanamiento, requisa y secuestro; la referida autoridad, expidió mandamiento de aprehensión, contra el señalado accionante, sin que éste haya sido citado para prestar su declaración informativa.

En tales antecedentes, si bien, el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato alega, que el referido mandamiento de aprehensión lesiona su derecho al debido proceso y constituye persecución indebida, al haber sido expedido sin previa citación a prestar su declaración informativa en inobservancia de lo dispuesto por el art. 224 del CPP; por lo que, tal acto procesal sería nulo; sin embargo, de lo señalado en el informe de la autoridad demandada, y lo afirmado por el representante del accionante en la audiencia de acción de  libertad, en sentido de que: “no fuimos ante la autoridad del Juez Cautelar, de la localidad de la Guardia, porque, da la casualidad de que recibida la denuncia tomada la declaración solicita el allanamiento en tiempo record, sale el allanamiento firmado por la Juez, y el dia de ayer allana la casa de mi defendido, entonces no se denota una imparcialidad…” (sic); se tiene que, con anterioridad a expedirse el mandamiento de aprehensión, se dio aviso a la “Jueza Cautelar” del lugar, sobre el inicio de las investigaciones; consecuentemente, en el presente caso, al existir la autoridad de control jurisdiccional, se ha materializado plenamente el supuesto de subsidiariedad excepcional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por consiguiente, no le es posible a este Tribunal, ingresar a conocer el fondo de la problemática, ni resolver la nulidad solicitada por el accionante representado sin mandato.