SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
acción de libertad
Fue detenida preventivamente el 3 de junio de 2015, en la “carceleta Bahía de Puerto Suárez”, de forma ilegal; ya que el Ministerio Público presentó una “calumniosa” imputación formal contra Uber La Fuente Pereira, por la presunta comisión del delito de hurto, sancionado con pena de reclusión de un mes a tres años, y en su contra, por la supuesta comisión del mismo delito pero en grado de complicidad; es decir, sujeto a una pena de reclusión menor; además, la Jueza demandada tendría hacia su abogado animadversión, a causa de una denuncia realizada por éste ante la Fiscalía “de Corrupción” del departamento de Santa Cruz.
Los fundamentos que presentó para pedir medidas sustitutivas a la detención preventiva, fueron claros y respaldados con prueba; por lo que, debió disponerse su inmediata libertad conforme establece el Código de Procedimiento Penal en su art. 232.3, al ser la pena para el delito que supuestamente cometió, solamente de un mes de reclusión, no siendo procedente la detención preventiva.
La accionante alega como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23.I, 24, 109, 110, 113.I, 115, 116.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- concedió
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8