SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
concedió
EL Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 9 de junio de 2015, cursante a fs. 37 y vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que: a) Por secretaria se libre mandamiento de libertad; b) Se notifique a la Jueza demandada para que en el término de cuarenta y ocho horas, restituya los derechos y garantías vulnerados a través de una medida cautelar establecida en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura para que se asuman determinaciones; Resolución dictada bajo los siguientes fundamentos: 1) La SCP “1131/2012” (sic), establece claramente que el art. 232 del CPP, dispone la no procedencia de la detención preventiva cuando la pena es menor a tres años; y, 2) El delito imputado a la accionante no excede el máximo legal; por lo que, debió aplicarse medidas sustitutivas a la detención preventiva; consiguientemente, no se valoró la tipicidad del delito.
- acción de libertad
- concedió
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8