SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que se imputó formalmente a Uber La Fuente Pereira y Angélica Vera Justiniano –accionante–, al primero por la presunta comisión del delito de hurto y a la segunda por complicidad, fijándose audiencia de consideración de medidas cautelares para el 3 de junio de 2014 (Conclusión II.1), la que se llevó adelante conforme manifiesta la accionante; en la misma la Jueza demandada dispuso su detención preventiva en la Carceleta “Bahía de Puerto Suárez”, sin tomar en cuenta la prueba que aportó, ni consideró  que la pena para el delito que supuestamente cometió, solamente es de un mes de reclusión, a no ser en grado de autoría sino de complicidad, y siendo que el art. 232.3 del CPP, determina su improcedencia.

De lo que se colige que, dicha determinación podía ser impugnada conforme el art. 251 del CPP, al ser el mecanismo idóneo previsto por el ordenamiento jurídico a dicho efecto, antes de activar la presente acción de defensa, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esto para que el superior en grado pueda corregir la arbitrariedad denunciada; ya que, la presente acción tutelar sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria.

Consiguientemente, se establece que la accionante no agotó ni utilizó los medios de defensa idóneos, eficaces y oportunos para restituir su derecho supuestamente vulnerado, ya que la acción de libertad no es un mecanismo paralelo o sustituto de los recursos ordinarios, situación que imposibilita a este Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.