SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III.4. Análisis del caso
El accionante alega que en el Juzgado Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, se viene sustanciando un proceso penal en su contra por el supuesto ilícito de despojo y abuso de confianza; al haber advertido una serie de actos ilegales en la tramitación de la causa, inclusive la actitud parcializada de Juez ahora demandado, inició un juicio contra la referida autoridad y la apoderada de la parte contraria, por el delito de prevaricato y otros; asimismo, habiendo interpuesto varios incidentes, excepciones e inclusive haber recusado a dicho Juez, los mismos fueron rechazados; en ese contexto, supuso haber sido declarado rebelde, a cuyo efecto la autoridad demandada habría emitido un mandamiento de aprehensión en su contra.
Ahora bien, de antecedentes se advierte que la parte querellante el 6 de julio de 2015, habría solicitado al Juez de la causa señale audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares; sin embargo, dicho acto no se llevó a cabo debido a la inasistencia de las partes, menos haberse fijado otra, conforme se desprende de la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, de donde se descarta que habría sido declarado rebelde, además no se advierte que fuera emitido un mandamiento de aprehensión o detención en contra del accionante por parte de la autoridad demanda; por lo que, al activar la acción de libertad, se basó en suposiciones, dado que no existe una orden que amenace o restrinja su derecho a la libertad o de locomoción; en ese sentido, ”…una persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente…”, razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional
Asimismo, el accionante al hacer mención a los incidentes y excepciones planteados, los cuales habrían sido rechazados, muestra que ejerció su derecho a la defensa, por lo que le corresponde agotar los recursos que la misma ley le franquea; siendo así, de persistir la lesión, recién acudir a la justicia constitucional en reguardo de sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- una persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR