SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1212/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1212/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

concedió

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 172/2015 de 26 de mayo, cursante de fs. 392 a 394, concedió la tutela, exclusivamente respecto al derecho y garantía del debido proceso, en su vertiente de fundamentación y motivación de la resolución, disponiéndose dejar sin efecto el Auto de Vista 51, debiendo pronunciarse nueva resolución, conforme a los siguientes fundamentos: a) Evaluado el citado Auto de Vista, las autoridades demandadas consideraron que la Juez al dictar el Auto de 22 de octubre de 2014, actuó y procedió incorrectamente, pues conforme la nueva forma de impartir justicia, que nace a partir de la norma fundamental se otorga mayor preponderancia a la consideración del derecho sustantivo de los litigantes que pretenden el reconocimiento de sus derechos, de ahí que tomando como parámetro los principios de verdad material y eficiencia previstos en el art. 180 de la CPE, y toda vez que la obligada al pago de honorarios demandados, reconoció adeudar los mismos según consta en el documento de 1 de julio de 2010; b) El Tribunal demandado no puede sustentar su decisión en el mero principio de verdad material, desnaturalizando el sistema procesal que obliga a sustentar las decisiones judiciales, en elementos probatorios, que hagan que la decisión, sea firme, razonada o contundente. La decisión del tribunal, necesariamente debe establecer sobre qué elementos probatorios, valorativos califica un determinado monto de honorarios profesionales a pagarse por la ahora accionante, señalando con claridad y precisión, cuáles, son los elementos probatorios que sustentan su decisión, cosa que no ocurrió en el Auto de 5 de febrero de 2015; y, c) Las autoridades demandadas debieron fundamentar su decisión expresando los motivos por el que tomaron esa decisión, señalando además los elementos probatorios, que la sustentan, por lo que sí existió violación al derecho fundamental al debido proceso, en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.