SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1212/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1212/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso ordinario “de nulidad de documento, nulidad de venta, acción reivindicatoria y otros”, incoado contra José Víctor Zambrana Ledo y Omar Villafan Machicado, el abogado Roly Aldana Castellón, no conforme con haber percibido honorarios en suma mayor a la establecida en el arancel del Ilustre Colegio de Abogados, abusando de su ignorancia y desconocimiento de las leyes, principalmente la existencia de un arancel que regula los honorarios de los abogados en los diferentes procesos, el 1 de julio de 2010, firmó un reconocimiento de deuda y compromiso de pago, estableciéndose en la cláusula cuarta adeudarse al abogado patrocinante la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) más 1.100,63 m2, otorgándosele valor al terreno en la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), habiéndose establecido en la cláusula sexta que en caso de incumplimiento el acreedor se reserva el derecho de iniciar la acción ejecutiva correspondiente. No obstante lo anterior y transcurridos más de dos años de la suscripción del referido documento, el profesional abogado solicitó se proceda a la regulación de honorarios profesionales, los mismos que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, determinó en la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), al no existir cuantía determinada.

Planteado el recurso de reposición con alternativa de apelación, adjuntándose avalúos sobre bienes de propiedad de la accionante, solicitó se regule honorarios en la suma de $us100 768,27 (cien mil setecientos sesenta y ocho 27/100 dólares estadounidenses), recurso que mediante Auto 64/2014 de 24 de diciembre, fue rechazado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, habiéndose planteado apelación alternativa, concedió el recurso de apelación, el mismo radicó en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, que pronunció el Auto de Vista 51 de 5 de febrero 2015, que revocó el Auto de 22 de octubre de 2014, disponiendo gravosamente que la accionante pague la suma de $us100 768,27 (cien mil setecientos sesenta y ocho 27/100 dólares estadounidenses), tomando como parámetro para dictar la resolución el documento de reconocimiento de deuda.