SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1212/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1212/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

III.5

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que el accionante denuncia vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación; toda vez que dentro del fenecido proceso ordinario “de nulidad de documento, nulidad de venta, acción reivindicatoria y otros”, habiendo su abogado patrocinante solicitado regulación de honorarios profesionales, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial determinó la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) al no haberse establecido cuantía exigible; apelada la resolución, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 51, revocaron parcialmente la Resolución, y demostrada la cuantía demandada se estableció honorarios profesionales en la suma de $us100 768,27 (cien mil setecientos sesenta y ocho 27/100 dólares estadounidenses); monto que resultó ser gravoso y contrario a los intereses de la parte accionante; sin embargo, las autoridades ahora demandadas no fundamentaron los motivos por el que se resolvió en esa forma, así como los elementos probatorios en que se basaron para sustentar la referida decisión.

En el caso que nos ocupa y conforme se desprende de los antecedentes del proceso, habiéndose planteado recurso de apelación contra el Auto de 22 de octubre de 2014, pronunciado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista 51, mediante el cual revocó parcialmente la referida Resolución, y reguló honorarios profesionales en la suma de $us100 768,27 (cien mil setecientos sesenta y ocho 27/100 dólares estadounidenses). No obstante lo anterior y conforme los datos del proceso, se verificó que la parte accionante conjuntamente su abogado patrocinante suscribieron documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago por concepto de honorarios profesionales, los mismos que se establecieron en la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) y $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses); así como la existencia de pagos parciales conforme recibos adjuntos.

Ahora bien, analizado el Auto de Vista 51, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –hoy demandados–, la exigencia de una fundamentación y motivación adecuada de las resoluciones judiciales significa que, toda decisión debe contener argumentos claros y precisos que permitan al justiciable conocer y entender los motivos y las razones por la que se asume tal decisión; sin embargo, de la revisión del referido Auto, esta jurisdicción concluye, por una parte, que la misma no contiene una necesaria consideración sobre aspectos que corresponden a la impugnación, incumple con la debida fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales; es decir, las autoridades demandadas en lugar de realizar una argumentación clara y precisa que sustente su decisión, se limitaron simplemente a enunciar los antecedentes del proceso, el texto normativo, y para luego reiterar los supuestos fundamentos de la Resolución impugnada, sin efectuar mayores consideraciones y citas legales, más por el contrario bajo los supuestos principios de verdad material y eficiencia con criterios totalmente subjetivos sostuvieron que la accionante hubiere reconocido los referidos adeudos y al encontrarse demostrada la cuantía regulada, revocó parcialmente el Auto de 22 de octubre de 2014, regulando en forma desproporcionada el nuevo monto de los honorarios profesionales, desconociéndose la amplia jurisprudencia desarrollada sobre el particular; por lo tanto, en criterio de este Tribunal Constitucional Plurinacional, el Auto de Vista 51 impugnado, claramente infringe el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.