SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

1)

Vivian Patricia Gonzáles Rioja, Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal, en su informe escrito de fs. 17 y vta., señaló: 1) El incidente de defectos absolutos interpuesto por la accionante, fue resuelto el 26 de marzo de 2015, cuyo rechazo fue objeto del recurso de apelación incidental, siendo remitidos los antecedentes ante la Sala Penal Primera; 2) Señaló audiencia de medidas cautelares en cumplimiento a la SCP 108/2014 de 10 de enero, que establece que la interposición de excepciones e incidentes, no suspenden la audiencia de medidas cautelares; 3) Por memorial de 1 de julio del mencionado año, la accionante le hizo conocer que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 28 de mayo del año en curso, revocó el Auto Interlocutorio apelado y determinó anular la imputación formal de 2 de febrero del indicado año, decisión judicial que no conocía, puesto que hasta la fecha los antecedentes no fueron remitidos al Juzgado.