SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

La accionante a través de su representante, alega que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad; toda vez, que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la presunta comisión de los delitos de estafa, abuso de firma en blanco y otros, señaló audiencia de medidas cautelares solicitadas en la imputación formal, sin tener presente que se encuentra pendiente de resolución la apelación incidental que interpuso contra el rechazo de la nulidad de la imputación formal; circunstancia por la cual, su competencia se encontraba suspendida temporalmente, sin que pueda realizar ningún acto, menos señalar la audiencia pública referida. 

           El tribunal Constitucional Plurinacional, con relación a los alcances de la tutela de la acción de libertad frente a presuntas lesiones al debido proceso, ha establecido, entre otras, en la SCP 0476/2012 de 4 de julio que: Del contenido del art. 125 de la CPE, se puede sintetizar que la acción de libertad se constituye en una acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal.

La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0619/2005-R de 7 de junio sostuvo: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'” (las negrillas fueron añadidas).

Entonces en cuanto al debido proceso, la jurisprudencia determinó que la protección otorgada por la acción de libertad no abarca a todas las formas que éste pueda ser vulnerado, solamente se encuentra reservada para el entorno que concierne directamente al derecho a la libertad y exista indefensión absoluta, salvo se trate de medidas cautelares (SCP 37/2012 de 26 de marzo); caso contrario de no cumplirse dichos requisitos agotadas las instancias, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional.”