SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
denegó
La Jueza Séptima de Sentencia y Partido Liquidador del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 42/2015 de 15 de julio, cursante a fs. 25 y vta., denegó la tutela solicitada; en base al siguiente razonamiento: 1) De antecedentes se tiene que ya fue solicitada la devolución de obrados al juzgado de instrucción para que sean considerados los incidentes pendientes, mismos que fueron resueltos en la audiencia de 21 de abril de 2015, sin que contra dicho fallo se haya interpuesto apelación ni incidente o reposición; 2) Al no estar dispuesta audiencia de juicio oral, y por consiguiente no existe el correspondiente Auto de apertura, el accionante no se encuentra procesado o privado de su libertad personal, al igual que no se evidencia que el derecho a la vida del accionante esté en peligro; 3) Acerca del memorial de 14 de julio de 2015, el Juez ahora demandado está dentro de plazo para poder resolverlo; y, 4) Si bien el proceso no se encuentra aún con Auto de apertura de juicio, el cual se entiende será dictado a futuro, se pide que la autoridad demandada, considere como en otras actuaciones, la posibilidad de que la audiencia se lleve a efecto en otro departamento.