SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Claudio Torrez Fernández, Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia del departamento de La Paz, demandado, en audiencia precisó que, radicado el proceso mediante Auto de 26 de enero de 2015, se dispuso que tanto el Fiscal como los acusados presenten sus correspondientes pruebas, siendo ese el estado de la causa, sin que todavía se haya emitido el Auto de apertura de juicio oral, por lo que no se puede decir que se esté obligando a nadie a presentarse a una audiencia al efecto, ni que se esté cuestionando su estado de salud con el pronunciamiento del referido decreto, que de forma alguna significa rechazo del certificado médico presentado, el cual será tomado en cuenta en su oportunidad, extrañando el planteamiento de reposición contra dicho decreto mediante memorial de 14 de julio de 2015, en la misma fecha de la presentación de ésta acción de defensa, a horas 14:28.